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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'J. G. P, NN SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)'

Se plantea un incidente de apelación relacionado con la competencia para tratar un caso de portar armas no convencionales en la vía pública. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones a la Sala II.

Incidente Competencia Armas no convencionales Derecho penal Procedimiento Camara de casacion Conexidad Juez natural Ley 1472 Sala ii


¿Quién es el actor?

NN

¿A quién se demanda?

J. G. P.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para tratar el caso de portar armas no convencionales.
- Decisión del tribunal: Se rechazó la competencia y se devolvieron las actuaciones a la Sala II.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se verifica ningún tipo de conexidad objetiva o subjetiva ni la existencia de una comunidad probatoria." "La semejanza entre casos y la reiteración de planteos no justifica que la atribución de competencia se aparte del principio de juez natural." "La asignación del caso debe efectuarse con el mecanismo previsto, es decir, la realización de un sorteo automático."

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