INCCONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
El Sr. Fiscal interpuso un recurso de apelación contra la nulidad de la detención y requisa de Agustín Ariel Salvatierra. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso, argumentando que los agraviantes eran inadmisibles y no se había cuestionado oportunamente la validez del procedimiento.
¿Quién es el actor?
Sr. Fiscal de grado
¿A quién se demanda?
Agustín Ariel Salvatierra
- Objeto de la demanda: Nulidad de la detención, requisa y secuestro.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de invalidez pretendida constituye una reflexión tardía y por ello el recurso de apelación será rechazado in limine." "Pretender que se declare en esta instancia la invalidez de un acto respecto del cual el Ministerio Público Fiscal no se opuso oportunamente, constituye una clara reflexión tardía." "La realización de una única audiencia no puede causar agravio al recurrente, toda vez que los casos fueron tratados individualmente."
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