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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'ORDERIQUE DEL CARPIO, OLMEDO DIONICIO SOBRE 102 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)'

La defensa interpuso un incidente de apelación contra la decisión de diferir el tratamiento de una excepción de atipicidad. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la resolución y ordenó tratar la excepción en la etapa correspondiente.

Incidente Atipicidad Derecho de defensa Procedimiento contravencional Excepcion Celeridad Juzgado de primera instancia Recursos Ley de procedimiento contravencional Codigo procesal penal


¿Quién es el actor?

Defensa oficial (Dra. María Andrea Piesco)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13
- Objeto de la demanda: Tratamiento de la excepción de atipicidad antes del juicio
- Decisión del tribunal: Se revocó la resolución que difería el tratamiento de la excepción

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión impugnada no genera un perjuicio actual e irreparable para el presentante, por lo que debe considerarse irrecurrible." "El tratamiento previo de todas las cuestiones planteadas podría derivar en la apertura de sucesivos recursos que terminarían dilatando la resolución final del proceso." "Corresponde la aplicación supletoria de lo normado en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA)."

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