INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'M. E, J. A s/ 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE'
La defensa interpuso un incidente de apelación por la falta de acción debido al vencimiento del plazo de investigación penal. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, considerando que los plazos eran meramente ordenatorios.
¿Quién es el actor?
Defensa de J. A. M. E.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Rechazo de la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de investigación penal.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la excepción de falta de acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los plazos previstos por el art. 111 CPPCABA son en principio perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley (art. 76 CPP)." "Los plazos bajo análisis deben ser necesariamente considerados como ordenatorios y no perentorios." "No se advierte en autos que se haya vulnerado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable."
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