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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'M. E, J. A s/ 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE'

La defensa interpuso un incidente de apelación por la falta de acción debido al vencimiento del plazo de investigación penal. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, considerando que los plazos eran meramente ordenatorios.

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¿Quién es el actor?

Defensa de J. A. M. E.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Rechazo de la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo de investigación penal.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la excepción de falta de acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los plazos previstos por el art. 111 CPPCABA son en principio perentorios e improrrogables, salvo las excepciones dispuestas por la ley (art. 76 CPP)." "Los plazos bajo análisis deben ser necesariamente considerados como ordenatorios y no perentorios." "No se advierte en autos que se haya vulnerado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable."

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