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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'FERREYRA, MARCO NICOLÁS SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)'

El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación contra la nulidad de una requisa y secuestro de un arma no convencional. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró desierto el recurso por considerarlo extemporáneo.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

N/A
- Objeto de la demanda: Nulidad de la requisa y secuestro de un arma no convencional.
- Decisión del tribunal: Se declara desierto el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen efectuado por el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 295 CPP debe ser entendido como un desistimiento de la vía recursiva." "La apelación había sido presentada fuera del plazo legal (conf. art. 293 CPP), por lo que debía ser rechazada por resultar formalmente inadmisible." "Corresponde tener por desistido el recurso de apelación oportunamente deducido."

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