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L, S. I SOBRE HABEAS CORPUS

El accionante interpone un habeas corpus preventivo por la restricción de visitas a su pareja, alegando un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención. La Cámara confirma la incompetencia del tribunal local y remite el caso al Juzgado de Garantías de Ezeiza.

Habeas corpus Incompetencia Restriccion de visitas Derecho familiar Detencion Jurisdiccion Servicio penitenciario Ezeiza Accion preventiva Ley 23.098


¿Quién es el actor?

S. I. L.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Habeas corpus preventivo por restricción de visitas a su pareja.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la incompetencia del tribunal local y se remiten las actuaciones al Juzgado de Garantías de Ezeiza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las características propias de la naturaleza del Habeas Corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama." Se resalta que la justicia local carece de competencia territorial para analizar las circunstancias planteadas.

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