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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'R., C. D. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR'

El imputado C. D. R. apeló la resolución que mantuvo medidas preventivas por hostigamiento. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que las medidas eran necesarias para proteger a la denunciante.

Incidente Hostigamiento Medidas preventivas Ley 26.485 Proteccion de la victima Violencia de genero Proporcionalidad Derechos constitucionales Juzgado penal Apelacion


¿Quién es el actor?

C. D. R.

¿A quién se demanda?

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 7
- Objeto de la demanda: Cese de medidas preventivas impuestas por hostigamiento.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución que mantiene las medidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas preventivas urgentes no pueden equipararse a las precautorias... tienen por objeto la protección inmediata y urgente de la víctima." "La ley 26.485 solo exige comprobar que los hechos reportados denotan un riesgo cierto e inminente para la seguridad personal de la mujer." "Las medidas impuestas cumplen con los requisitos de razonabilidad, necesidad e idoneidad."

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