CECONI MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora promovió demanda contra ANSES por la rectificación de la fecha de inicio de pago de su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el pago debía iniciarse desde el 17/07/2020.
Actor: Cecconi María Alejandra Demandado: ANSES Objeto: Rectificación de la fecha de inicio de pago de la jubilación Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena a ANSES abonar los haberes devengados desde el 17/07/2020.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de jubilación fue concedido a la luz de la Ley 24.241, razón por la cual es de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 19 de la Ley 24.241 que establece: 'La prestación básica universal (PBU) se devengará desde la presentación de la solicitud...'" "La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado." "Se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: