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CONRERO, MARIA BELEN c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo contra la obra social por la negativa a cubrir una silla de ruedas. El juez federal hizo lugar al amparo y reguló los honorarios de los letrados a 20 UMA, imponiendo las costas a la demandada.

Amparo Cobertura medica Silla de ruedas Costas Honorarios Ley 16.986 Ley 27.423 Paraplejia Justicia Equidad


- Quién demanda: María Belén Conrero

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de una silla de ruedas según prescripción médica

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se impusieron las costas a la demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no es un obstáculo para imponer las costas... la falta de cumplimiento oportuno de entrega de la silla de ruedas requerida por el médico tratante... obligó a la amparista a iniciar la presente acción." "Es adecuado que quien por sus acciones da motivo a un juicio, cargue posteriormente con las consecuencias de su conducta, esto, en base a razones fundadas en justicia y equidad." "Los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora... en la cantidad de 20 UMA por todo concepto, lo que equivale a la suma de $1.544.580."

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