Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BERURENA, SERGIO EMANUEL Y OTRO s/INFRACCION ART. 303, COHECHO ACTIVO y COHECHO PASIVO DENUNCIANTE: PROCELAC
Humberto Gustavo FONTANA fue condenado por cohecho pasivo tras aceptar dinero a cambio de proteger actividades ilegales de cambio de divisas. El Tribunal Oral Penal Económico N° 2 impuso una pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Humberto Gustavo FONTANA Objeto: Condena por cohecho pasivo Decisión: Condena a FONTANA por cohecho pasivo, imponiendo pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tipo penal en juego resulta ser un delito que requiere por parte de quien lo desarrolla un conocimiento del alcance de su conducta y la selección de los medios para lograr su finalidad. En tal sentido, puede afirmarse con certeza que Humberto Gustavo FONTANA aceptó y recibió la dádiva, siendo un funcionario público con el fin de dejar de hacer algo relativo a sus funciones." "La existencia del hecho, la participación en el mismo por parte del imputado y la calificación penal recaída se encuentran por él reconocidos, conforme se desprende de la audiencia de visu llevada a cabo oportunamente." "Se considera como circunstancia agravante la naturaleza de los hechos en función del ardid empleado y como atenuantes las condiciones personales que se desprenden del informe ambiental incorporado."
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