.................... S/ INFR. ART. 35 DEC. LEY 8031/73 S/ INC DE APELACION CONTRAVENCIONAL (ELECTR)
Se apeló una condena por infracción al art. 35 del Dec. Ley 8031-73, que impuso multas y arresto. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias por violación del debido proceso y el derecho de defensa.
Actor: Juzgado de Paz Letrado de Monte Demandado: Bruno Arrúa; Bruno Cáceres; Eliseo Cáceres Objeto: Condena por infracción al art. 35 del Dec. Ley 8031-73, con multa y arresto. Decisión: Se declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias y se remitieron las actuaciones a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, se encuentran conculcadas garantías constitucionales que imponen la nulidad de la presente a partir de la declaración indagatoria de los eventuales infractores." "La ausencia de un acusador judicial distinto del juzgador conmueve las bases del debido proceso legal y desconoce por completo la relación procesal traída -acusador, acusado y juez imparcial-." "La asistencia técnica de los imputados por parte de una misma defensora oficial, cuando de sus propias declaraciones surgen imputaciones recíprocas e intereses contrapuestos, constituye una afectación insalvable a la garantía de defensa en juicio."
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