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S. C., L. D. V.C/ G. A., E. R. S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la fijación de una cuota alimentaria para su hija adolescente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la cuota fijada era adecuada a las necesidades de la alimentada y a la capacidad económica del alimentante.

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Actor: L del V, en representación de su hija M J G. Demandado: E R G A. Objeto: Fijación de una cuota alimentaria no inferior a 1 SMVM. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en el 75% del SMVM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La capacidad económica del alimentante no es el único parámetro a considerar al momento de fijar la cuota alimentaria, pues su objetivo es cubrir las necesidades reales de la alimentada, en función de su edad (14 años), y demás condiciones personales y de salud." "Frente a la ausencia de postulación y acreditación de gastos en concreto, el magistrado tomó la determinación de acudir al Índice de Crianza publicado por el Indec para valorar las necesidades de la alimentada." "El deber alimentario recae sobre ambos progenitores (arts. 658 y 659 del CCC) y que el Índice de Crianza del Indec hace un desglose de las distintas necesidades de los niños, distinguiendo el costo de los bienes y servicios, y el costo económico de las tareas de cuidado."

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