C. J. C/ G. V. L. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando las costas y manteniendo la condena a los demandados por el monto de $1.350.000.
Actor: C. J. C. Demandado: L. M. G. V.; J. R. T.; H. J. J. Objeto: Daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 11 de febrero de 2016. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando las costas y manteniendo la condena a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El debate se afinca sobre la extensión de la responsabilidad al codemandado J. R. T. y al tercero H. J. J. como las consecuencias del mismo (arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 260, C. Proc.)."
"El hecho de que el dómino o propietario responda como tal, y no por ser guardián, implica que incluso el 'dueño no guardián' debe responder por los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, siempre -claro está
- que no logre acreditar alguna de las causales de exención previstas en los arts. 1.758 y 1.731 -hecho de un tercero
- del Código Civil y Comercial de la Nación."
"A la suma resarcitoria expresada en moneda nacional 'pesos', a valor constante, sin capitalización de los intereses devengados y en el contexto inflacionario en que se encuentra inmersa la Nación Argentina, [...] habrá de convertirse en unidades de valor adquisitivos actualizables por CER."
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