SMITH MARIA CRISTINA C/ BENVENUTO JESICA ESTEFANIA Y OTRO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INCIDENTE DEL ART. 250 DEL C.P.C.C.).
Smith María Cristina promovió un incidente de desalojo contra Benvenuto Jesica Estefanía y otro, solicitando la restitución inmediata del inmueble. La Cámara revocó el rechazo de la medida y ordenó la entrega del inmueble, considerando la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.
Actor: Smith María Cristina Demandado: Benvenuto Jesica Estefanía; Cosentino Juan Carlos Objeto: Restitución inmediata del inmueble en virtud del artículo 676 bis del CPCC. Decisión: Se revocó el rechazo de la medida de desalojo y se ordenó la restitución del inmueble, previa caución real.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el restringido marco de cognición que la ley procesal tiene reservado para este tipo de diligencias, cabe adelantar que -acorde se expondrá
- queda demostrada prima facie la viabilidad de la medida solicitada."
"El peligro en la demora consiste en el riesgo de tornarse ilusorio o ineficaz el derecho invocado debido a la espera que conlleva la tramitación del proceso hasta el dictado de la sentencia de mérito."
"La restitución anticipada del inmueble tiene por finalidad evitar los perjuicios que pudieran derivarse de la ocupación indebida, tales como la destrucción del inmueble o sus accesorios, el lucro cesante por los alquileres caídos, la pérdida de oportunidades de venta o locación."
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