PIROTTA MIRTA SUSANA C/PONCE DE LEON ROBERTO ANTONIO Y OT. S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
Se solicitó aclaratoria sobre la sentencia única respecto a la limitación de cobertura de seguros en causas de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria, precisando que la limitación del 20% corresponde a La Equitativa del Plata S.A. y no a Liberty Seguros Argentina S.A.
Actor: Claudia Viviana Puzzer; Lorena Cecilia Berro; Héctor Juan Carullo; Abel Jesús Castro; Aníbal Odelsio Gomez; Melisa Marchetti; Antonio José Martinez; Luciana Piersantelli; Mirta Susana Pirotta Demandado: La Equitativa del Plata S.A. de Seguros; Liberty Seguros Argentina S.A. (hoy Integrity Seguros Argentina S.A.) Objeto: Aclaración sobre la limitación de cobertura de seguros en sentencia de daños y perjuicios. Decisión: Se aclara la sentencia única del 24/IX/2025, especificando que la limitación del 20% de la cobertura corresponde a La Equitativa del Plata S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia única de primera instancia del día 02/III/2021 ya se había dejado constancia que, la aseguradora del tráiler era 'La Equitativa del Plata S.A.' y que la limitación del 20 % de la cobertura le concierne a esta empresa. Tal razonamiento no resultó alterado en el decisorio único emitido por esta sala el 24/IX/2025." "Se aclara la sentencia única del 29/IX/2025, dejándose constancia en su Parte Dispositiva (Pto. 'I.C' 'Límite de cobertura'), que: la limitación del 20 % de la cobertura le concierne a 'La Equitativa del Plata S.A. de Seguros' y no a 'Liberty Seguros Argentina S.A.' (hoy Integrity Seguros Argentina S.A.)".
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