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A. V. F. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 13893 IPP 03-04-000536-18/00 UFIJ 7 (J.E.P. 19780)

El penado Arancibia Vargas Francisco interpuso un incidente de libertad asistida tras la denegación del juez de ejecución penal. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de no otorgar el beneficio, argumentando la necesidad de tratamiento psicológico y la gravedad del delito cometido.

Incidente Libertad asistida Derecho penal Rehabilitacion Tratamiento psicologico Denegacion Ley 24.660 Gravedad del delito Proteccion de victimas Condena penal

Actor: Defensa Oficial Subrogante de la Defensoría de Ejecución Penal Deptal., Dra. María Verónica Olindi Huespi Demandado: Arancibia Vargas Francisco Objeto: Libertad asistida Decisión: Se rechazan las apelaciones y se confirma la denegación de la libertad asistida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien asiste razón a la defensa en cuanto corresponde la aplicación de la norma más benigna... lo cierto es que existen en autos motivos suficientes para apartarme del dictamen del DTC que estima la viabilidad de la inclusión del penado nombrado en el beneficio de la libertad asistida peticionada." "La temática delictiva no es abordada... Arancibia transita sus días privado de libertad esperando el vencimiento de su condena." "Las circunstancias apuntadas ut-supra, me persuaden acerca del apartamiento del dictamen emitido por dicho establecimiento."

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