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TIERNO MARIA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

María Graciela Tierno solicitó una medida cautelar para que el IPS actualice su jubilación conforme a la movilidad establecida. El Tribunal rechazó la medida autosatisfactiva, argumentando que no se cumplen los requisitos para su procedencia y que existen vías procesales adecuadas.

Medida cautelar Jubilacion Movilidad jubilatoria Derecho alimentario Procedimiento administrativo Inconstitucionalidad Tutela judicial Urgencia Vulnerabilidad Ips

Actor: María Graciela Tierno Demandado: Instituto de Previsión Social Objeto: Actualización de la jubilación conforme a la movilidad establecida por el IPS. Decisión: Se rechazó la medida autosatisfactiva solicitada por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La medida autosatisfactiva ha sido caracterizada como un proceso urgente dirigido a tutelar situaciones excepcionales que exigen la adopción de una conducta en forma inmediata, ante la inminencia de un riesgo que cause un daño irreversible." "En autos, no ocurre lo que ha sucedido en múltiples casos del fuero, como destaca el accionante, en el que se concedieron estas tutelas ante la omisión estatal de ejecutar sus propios actos favorables al interesado." "No hay un acto 'ejecutable' por cuanto por esta vía -limitada-, la parte actora lleva adelante un reclamo mediante el cual pretende determinar el alcance y extensión del haber jubilatorio reconocido en la Resolución N° 908732."

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