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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA ( C/ MUNICIPALIDAD PARTIDO 3 DE FEBRERO S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

EDENOR S.A. impugnó la multa impuesta por la Municipalidad de Tres de Febrero por presuntas infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal confirmó la sanción, argumentando que la municipalidad tenía competencia y que la multa era proporcional a la infracción cometida.

Proceso sumario Ilegitimidad Ley de defensa del consumidor Sancion administrativa Competencia municipal Multa Edenor s.a. Infraccion Proporcionalidad Derecho de defensa

Actor: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. EDENOR Demandado: MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO Objeto: Nulidad de la Resolución Nº43/21 que impuso una multa de $60.000 por infracciones a la Ley 24.240. Decisión: Se rechazó la demanda y se confirmó la sanción administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia del órgano municipal cuenta con respaldo normativo, permitiendo la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley 24.240. La multa de $60.000 es proporcional a la gravedad de la infracción y fue debidamente motivada, respetando el derecho de defensa del actor. No se advierte desproporción ni falta de fundamentación que justifique la anulación de la sanción."

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