MURGIA LUIS MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el marco de un reclamo indemnizatorio por lesiones sufridas en un accidente de tránsito. El Tribunal concedió el beneficio, considerando la insuficiencia de recursos del demandante para afrontar los gastos del juicio.
Actor: Luis María Murgia Demandado: Municipalidad de Pehuajó; Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó Objeto: Beneficio de litigar sin gastos Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos constituye una franquicia que se le concede a ciertos litigantes para actuar ante la justicia sin la obligación de hacer frente a las erogaciones que demanda un pleito. Se requiere que quien lo solicita carezca de fortuna y no tenga posibilidad de obtener los recursos suficientes para afrontar los gastos del juicio." "La apreciación de la insuficiencia de recursos del peticionante no debe realizarse en términos absolutos, sino relativos, pues no se requiere que se encuentre en estado de indigencia, ya que la ley permite no excluir del beneficio de litigar sin gastos a aquel que tenga lo indispensable para procurarse su subsistencia, pero que no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos." "Conforme a lo normado por los artículos 78, 79, 81, 82, 84 y 85, CPCC, RESUELVO conceder a favor del actor el beneficio de litigar sin gastos para hacerlo valer en el juicio."
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