PEREZ JAVIER LEONARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
El actor promovió acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires para el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre su salario. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias leyes y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales adeudadas.
Actor: Javier Leonardo Pérez Demandado: Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense) Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% y pago retroactivo de diferencias salariales. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de varias leyes que limitaban la bonificación por antigüedad y se ordena su pago retroactivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes correspondientes a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. [...] la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' [...] la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." "El hecho lesivo no ha finalizado [...] cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Hacer lugar a la demanda interpuesta por JAVIER LEONARDO PEREZ, contra la Provincia de Buenos Aires [...] declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: