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GOMEZ HECTOR ANDRES C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contencioso administrativa para el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre sus años de servicio. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias leyes que limitaban dicha bonificación y ordenó su pago retroactivo.

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Actor: GOMEZ HECTOR ANDRES Demandado: Provincia de Buenos Aires
- MINISTERIO DE SEGURIDAD; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROV BS AS Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% y pago retroactivo de diferencias salariales. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de varias normas que limitaban la bonificación por antigüedad y se ordena su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes correspondientes a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. [...] la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'. [...] la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

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