MANDARANO MARTA MARIA ELENA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otros S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre su salario. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias leyes que limitaban dicha bonificación y ordenó su pago retroactivo.
Actor: Mandarano Marta María Elena Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% y pago retroactivo de diferencias salariales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de varias leyes que limitaban la bonificación por antigüedad y ordenando su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes correspondientes a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. [...] la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'. [...] la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." "El hecho lesivo no ha finalizado [...] cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." "Por ello, considero que el capital de condena debe ser sometido a un régimen de actualización, mediante la aplicación de la variación de los índices de costo de vida, teniendo en cuenta el carácter alimentario del crédito reconocido."
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