LIMA ROQUE JESUS y otros C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores promovieron una acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre sus años de servicio. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias leyes que limitaban dicha bonificación y ordenó su pago retroactivo.
Actor: LIMA, Roque Jesús; LIVIO, Julio Ernesto; LOBOS, Antonio Orlando; LOPEZ, Néstor Gustavo; LOZA, Claudio Daniel; MAGALLÁN, Miguel Ángel; MAIDANA, Alicia Beatriz; MAILLO, Carlos Alberto; MANSILLA, Carlos Alberto; MEDINA, Pablo Javier Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre el total de los años de servicio, con pago retroactivo. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad de las normas que limitaban la bonificación por antigüedad y se ordena su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes correspondientes a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. [...] la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'. [...] la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
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