MIRACCA MARIA GRACIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Miracca María Graciela promovió una medida autosatisfactiva contra el Instituto de Previsión Social para el cumplimiento de su jubilación. El Tribunal hizo lugar a la medida, ordenando al IPS que liquide y abone la prestación previsional reconocida en la resolución correspondiente.
Actor: Miracca María Graciela Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) Objeto: Cumplimiento de la Resolución N° 36233 que otorga la jubilación ordinaria. Decisión: Se hace lugar a la medida autosatisfactiva, ordenando al IPS a cumplir con la resolución en un plazo de 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas autosatisfactivas consisten en un requerimiento urgente formulado ante el órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable, resultando innecesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento." "La garantía del plazo razonable reconocida en el art. 8.1. de la Convención Americana, es también una exigencia de legitimidad del procedimiento administrativo, más aún encontrándose en juego derechos de naturaleza previsional, que gozan de especial tutela constitucional y convencional." "En función de lo expresado, corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva impulsada por la accionante de autos, ordenando al Instituto demandado que liquide y abone la prestación previsional que le fuera reconocida a la actora."
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