CANUTI SILVINA CELESTE y otros C/ AGUAS BONAERENSES SA S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)
Los actores promovieron una acción declarativa de prescripción liberatoria por una deuda de $918.463,87 reclamada por Aguas Bonaerenses S.A. El Tribunal declaró prescripta la deuda correspondiente a los períodos de septiembre de 2018 a julio de 2021, al no haberse acreditado actos interruptivos.
Actor: Carlos Emilio Portanier; Juan Pablo Rincón Nieva; Gabriela Alejandra Cavalli; Matías Damián Cuadra; Stella Maris Licursi; María Magdalena Gapor; Silvina Celeste Canuti; María Estela Faverio Demandado: Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) Objeto: Declaración de prescripción liberatoria de una deuda de $918.463,87 por servicios de agua potable y desagües. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se declara prescripta la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción es un instituto de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente... el artículo 2562 reza que 'prescriben a los dos años: (...) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos (...)'. Esta normativa implicó un cambio al régimen existente en el anterior Código Civil y comercial que rigió hasta agosto de 2015 donde el art. 4027 inc. 3 C.C. establecía un plazo de 5 años." "En este sentido, el artículo 2556 C.C.C.N. establece que 'el transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible'." "Por ello, conforme la normativa antes mencionada, el mismo se encuentra prescripto, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda instaurada (art. 2562 inc. c C.C.C.N.)."
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