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VAZQUEZ ANTONIO C/ FERNANDEZ NOEMI GRACIELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió una acción de desalojo contra la demandada por falta de pago. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada, ordenando la remisión de las actuaciones al juzgado correspondiente en Necochea.

Desalojo Incompetencia Contrato de comodato Accion personal Jurisdiccion Domicilio del demandado Remision de actuaciones Costas Ley 14.967 Codigo procesal civil y comercial

Actor: Vázquez Antonio Demandado: Fernández Noemí Graciela Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de que la parte demandada desconoce el instrumento acompañado por la actora (contrato de comodato) como también niega que la firma inserta en el mismo y sumado a ello, el inmueble objeto de esta litis se encuentra emplazado en la localidad de Necochea... se debe hacerse lugar a la excepción de incompetencia planteada por la parte excepcionante (art. 345 inc. 1 del CPCC)." "La acción que se pretende llevar a cabo es un desalojo, por lo que se trata de una acción absolutamente personal... la regla general establecida en el artículo 5º inciso 3º del CPCC para las acciones personales, determina la competencia, en primer lugar, por el cumplimiento de la obligación y en su defecto, a elección del actor, el domicilio del demandado o el lugar del contrato..."

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