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PEDRE DARIO HERNAN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor solicitó la declaración de negligencia en la producción de pruebas por parte de la demandada. El Tribunal rechazó la declaración de negligencia, considerando que no hubo inactividad ni demora injustificada en el proceso.

Incidente Negligencia Prueba pericial Demora injustificada Derecho de defensa Produccion de pruebas Documentacion Tribunal C.p.c. Volkswagen

Actor: Pedro Dario Hernan Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados Objeto: Declaración de negligencia en la producción de pruebas Decisión: Se rechazó la declaración de negligencia y se constató que la prueba documental se encuentra producida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las negligencias, en cuanto importan una limitación al derecho de defensa, deben ser apreciadas con carácter restrictivo y admitidas sólo en aquellos casos en que la incuria o la inactividad de la parte interesada en la producción de las pruebas se traduzca en una demora injustificada del proceso." "En el sub examen no se advierte que la parte interesada haya incurrido en incuria o inactividad respecto a la producción de la prueba pericial contable, ni tampoco en la prueba documental en poder de terceros." "Por ello, lo dispuesto en los arts. 382 y concordantes del C.P.C., RESUELVO: 1) Rechazar la declaración de negligencia de la parte actora respecto de la prueba pericial contable."

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