REYNA ANA LORENA C/ QUAGLIA HORACIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la omisión de una ligadura de trompas tras una cesárea. El Tribunal desestimó la demanda al considerar que no se probó la omisión del médico y que la actora fue debidamente informada sobre los riesgos del procedimiento.
Actor: Ana Lorena Reyna Demandado: Horacio Quaglia; Clínica del Niño y la Madre S.A.; Medifé Asociación Civil; Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.; Seguros Médicos S.A. Objeto: Daños y perjuicios por la omisión de realizar una ligadura de trompas tras una cesárea, reclamando $1.793.200. Decisión: Se desestimó la demanda por no probarse la omisión del médico y por la correcta información brindada a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La alegada actuación omisiva del Dr. Quaglia no se ha probado. Todo lo contrario (art. 384 del CPCC). De la Historia Clínica n°42027 perteneciente a la actora se aprecia que el día 29/08/2013 le fue practicada una cesárea, seguida de una ligadura tubaria (v. fs. 52)." "El consentimiento informado tiene como núcleo de su razón de ser posibilitar que el paciente ejercite libremente su voluntad de someterse o no a determinada práctica médica." "La actora fue debidamente informada sobre la posibilidad de que aún con la ligadura tubaria realizada, existía la posibilidad de que quedara embarazada (art. 375, 384 CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: