SANCHEZ ANTONIO ADOLFO C/ PARIS FACUNDO JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Actor: Sanchez Antonio Adolfo Demandado: Paris Facundo Juan; COPAN Cooperativa de Seguros Limitada Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas." "En consecuencia, entendiendo la infrascripta que la fijación de honorarios correspondientes a los mediadores prejudiciales establecida por ley 13.591 y dec. 2530/10 limita la facultad del magistrado de valorar en forma adecuada su labor, afectando la facultad propia y exclusiva del órgano jurisdiccional de establecer una retribución justa que contemple igual retribución por igual tarea." "Corresponde regular los honorarios del Mediador Prejudicial actuante Dr. David Rosende (mat. QL086) de acuerdo a lo laborado en el marco de éstos autos, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 520.000)."
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