MONTAÑEZ, MARIA AGUSTINA c/ OSUTTHGRA s/AMPARO LEY 16.986
María Agustina Montañez interpuso acción de amparo contra la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos para obtener la cobertura integral de prestaciones para su hija con discapacidad. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la acción, ordenando la autorización de 8 sesiones mensuales de psicomotricidad y psicopedagogía.
- Quién demanda: María Agustina Montañez
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de prestaciones de psicomotricidad y psicopedagogía para su hija con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la autorización de las prestaciones solicitadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por la carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales." "La obra social demandada debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho." "La discapacidad que presenta la hija de la actora necesita contar con las prestaciones prescriptas, de manera oportuna y sin interrupción, en virtud de la cobertura integral establecida por la Ley N° 24.901."
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