Logo

MONTAÑEZ, MARIA AGUSTINA c/ OSUTTHGRA s/AMPARO LEY 16.986

María Agustina Montañez interpuso acción de amparo contra la Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos para obtener la cobertura integral de prestaciones para su hija con discapacidad. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la acción, ordenando la autorización de 8 sesiones mensuales de psicomotricidad y psicopedagogía.

Amparo Salud Discapacidad Prestaciones Psicopedagogia Psicomotricidad Obra social Derechos del nino Cobertura integral Ley 16.986


- Quién demanda: María Agustina Montañez

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de prestaciones de psicomotricidad y psicopedagogía para su hija con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la autorización de las prestaciones solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por la carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales." "La obra social demandada debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho." "La discapacidad que presenta la hija de la actora necesita contar con las prestaciones prescriptas, de manera oportuna y sin interrupción, en virtud de la cobertura integral establecida por la Ley N° 24.901."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar