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PERALTA, ARACELI CATALINA EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ UNION PERSONAL - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La Sra. Araceli Catalina Peralta promovió un amparo contra la Obra Social del Personal Civil de la Nación para obtener cobertura de prestaciones educativas y psicopedagógicas para su hijo. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la obra social actuó de manera arbitraria al no brindar respuesta a los requerimientos.

Amparo Prestaciones Discapacidad Obra social Arbitrario Salud Educacion Cobertura Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Araceli Catalina Peralta

¿A quién se demanda?

Unión Personal – Obra Social del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Cobertura integral de prestaciones de maestra de apoyo y psicopedagogía para su hijo menor.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordena a la obra social a brindar las prestaciones solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional)." "Las circunstancias expuestas precedentemente evidencian que hubo una actitud dilatoria y omisiva por parte de la obra social, en virtud de que no dio ninguna respuesta a los pedidos de la amparista previo al inicio de la acción judicial." "La salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que gozan de jerarquía constitucional."

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