SUCHUR JUAN ALBERTO C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A, S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió un incidente para la homologación de un acuerdo de pago en el marco de un reclamo por daños y perjuicios. El Tribunal homologó el acuerdo, considerando que no había vicios en la voluntad de las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Actor: SUCHUR JUAN ALBERTO Demandado: ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo de pago en un reclamo por daños y perjuicios. Decisión: Se homologa el acuerdo de pago celebrado entre las partes y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." "Costas a cargo de esta última, conforme lo pactado (art. 73 CPCC)." "Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, atento la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas, las etapas del proceso transitadas..."
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