CHACRAS DE BUENOS AIRES COMERCIALIZADORA DE TIERRAS S.A. S/CONC.PREV. S/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AMOR ANGEL ARMANDO ALEJANDRO
El incidentista promovió un incidente de revisión para obtener la escrituración de la Chacra N° 154. El Tribunal hizo lugar a la revisión, considerando que se cumplían los requisitos legales y que la concursada había allanado su pretensión.
Actor: Ángel Armando Alejandro Amor Demandado: Chacras de Bs. As. Comercializadora de Tierras S.A. Objeto: Revisión de la resolución que declaró inadmisible la obligación de escriturar la Chacra N° 154. Decisión: Se hace lugar a la revisión solicitada, declarando admisible la verificación de crédito consistente en la obligación de escriturar la Chacra N° 154.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"He de variar el criterio adoptado en el auto verificatorio, acogiendo el reclamo por escrituración... Ello así, interpretando que ha quedado sorteado el escollo del requisito de la fecha cierta que establece el art. 1171 del CCCN... corresponde verificar el crédito consistente en la obligación de escriturar la Chacra N° 154... en tanto en el boleto base se hallan satisfechos los requisitos exigidos por el art. 1171 del C.C.C.N." "En cuanto a las costas, en tanto en esta instancia se incorporó documentación que fue omitida en la verificación tempestiva, resulta evidente que dicha omisión achacable al incidentista, ha generado la promoción de este incidente con el consiguiente dispendio jurisdiccional..."
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