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HABERSCHUSZ GABRIELA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. (ACTUALMENTE TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias salariales por la inclusión de conceptos no remunerativos en su salario. El tribunal hizo lugar a la demanda, considerando que los conceptos reclamados debían ser considerados como remunerativos.

Diferencias salariales Conceptos no remunerativos Remuneracion Viaticos Telefonica Cct 547/03 Jurisprudencia Lct Constitucion nacional Accion laboral


- Quién demanda: Gabriela Haberschusz y otros.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. (actualmente Telefónica Móviles Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por conceptos considerados no remunerativos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, reconociendo la naturaleza remunerativa de los conceptos reclamados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, surge claro que los sujetos colectivos, al atribuirle naturaleza remunerativa a los rubros en análisis, desconocieron dicha directiva legal, la cual –como es sabido– conforma el plexo de derechos que derivan del principio protector del art. 14 bis de la Constitución Nacional." "El simple hecho de que la norma colectiva denomine 'viático' a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y, asimismo determine que esas sumas 'tendrán carácter no remunerativo' no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art. 103 de la LCT." "Las sumas abonadas por TASA en concepto de 'CMV' y 'CTT' revisten naturaleza salarial y, como tal, deben ser consideradas para liquidar los conceptos individualizados por los actores."

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