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M, P. A. c/ OBRA SOCIAL EMPRESARIA OSDEPYM s/AMPARO LEY 16.986

El apelante cuestionó la sentencia que hizo lugar a un amparo contra la Obra Social Empresaria OSDEPYM. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia, desestimando la nulidad y parte de los agravios planteados.

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¿Quién es el actor?

M., P. A.

¿A quién se demanda?

Obra Social Empresaria OSDEPYM
- Objeto de la demanda: Amparo Ley 16.986
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de grado, desestimando la nulidad y parte de los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las nulidades –en general– poseen carácter restrictivo, debiendo contemplarse expresamente la misma como sanción en la norma pertinente o cuando el acto no haya podido obtener su finalidad, conforme lo establece el art. 169 del C.P.C.C.N." "El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento." "Las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota."

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