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CAMINO JUAN EDUARDO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor, Juan Eduardo Camino, apeló la decisión del Juzgado Federal de Tucumán que rechazó su pedido de ejecución de sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró desierto el recurso de apelación por extemporaneidad, confirmando así la sentencia de primera instancia.

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- Quién demanda: Juan Eduardo Camino

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación fue fundado extemporáneamente, conforme lo normado por el artículo 246, por lo que correspondía que el señor Juez a quo declarara desierto el mismo; no habiéndolo hecho, corresponde al Tribunal hacerlo." "El escrito de expresión de agravios fue presentado con fecha 09 de mayo de 2025, es decir fuera del plazo legal previsto en el artículo citado precedentemente." "En relación a las costas de la Alzada, habiéndose sustanciado el recurso, corresponde sean impuestas al apelante, de acuerdo al principio general de la derrota (art. 68, procesal)."

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