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Z. L., L. E. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

La Sra. L. E. Z. L. interpone acción de amparo contra OSECAC para mantener su afiliación tras jubilarse. El tribunal hace lugar a la acción, ordenando la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Osecac Afiliacion Monotributista Derecho a la salud Continuidad de servicios Ley 23.660 Ley 19.032


- Quién demanda: L. E. Z. L.

¿A quién se demanda?

OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantenimiento de la afiliación a OSECAC tras obtener el beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales, pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional." "Cabe concluir que la misma solución merece el caso de quien goza de la obra social a través de los aportes provenientes del monotributo, puesto que su situación no puede ser distinta que la de quien adquiere el beneficio jubilatorio y gozaba de los servicios de la obra social a través de los aportes de su empleador." "Corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSECAC, a través de los aportes que efectúe, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."

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