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COMISION ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO DEL MOLINO c/ . s/INHIBITORIA

La Comisión Administradora del Edificio del Molino promovió una inhibitoria para que una causa de ejecución fiscal se radique en el fuero federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que corresponde al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias conocer en la causa.

Inhibitoria Ejecucion fiscal Competencia Juzgado federal Impuesto sobre ingresos brutos Ley 25.293 Administracion publica Conflicto de competencia Juzgado contencioso administrativo Tribunal

Actor: Comisión Administradora del Edificio del Molino Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Objeto: Inhibitoria para que la causa de ejecución fiscal se radique en el fuero federal. Decisión: Se atribuyó la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N°6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a la luz de la inteligencia propuesta de la Ley Nº 25.293, y en orden a una política orientada a tomar más eficiente la gestión judicial, se impone concluir que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias... se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos..." "Por ello, corresponde confirmar la decisión del juez de grado y, en consecuencia, la atribución de competencia a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales y Tributarias."

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