H CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION c/ RUEDA TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSIGNACION DE BIENES MUEBLES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara de Apelaciones resolvió un recurso de apelación interpuesto por Rueda TV SRL contra la decisión que consideró extemporánea su contestación a la reconvención. Se confirmó la providencia apelada, sosteniendo que los plazos procesales son perentorios y no se admiten actuaciones tardías.
Actor: H Cámara de Diputados de la Nación Demandado: Rueda TV Sociedad de Responsabilidad Limitada Objeto: Consignación de bienes muebles Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la providencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los plazos procesales poseen naturaleza perentoria y de orden público, y están instituidos para garantizar la seguridad jurídica y la celeridad del proceso, principios esenciales que vedan admitir actuaciones tardías." "En el sub examine no se trata del traslado de la reconvención, sino de la réplica de su contestación. Por ende, no le resulta aplicable el plazo establecido en el art. 338 del CPCCN." "Por tales motivos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la providencia apelada, con costas."
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