SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ CLUB FLORESTA Y OTROS s/cobro
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) interpuso un recurso de casación contra la inadmisibilidad de su planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial que suspendió juicios y medidas cautelares. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, argumentando que la decisión impugnada causaba un gravamen significativo y que el tribunal inferior incurrió en excesivo rigor formal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Inadmisibilidad de un recurso de casación local: falta de fundamentación y excesivo rigor formal El superior tribunal provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) contra la decisión que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial y sus prórrogas en tanto suspendieron en todo el ámbito de la provincia el trámite de los juicios en el estado que se encontraban y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. En primer lugar señaló que el recurso extraordinario resultaba admisible pues se dirigía contra una sentencia equiparable a definitiva en tanto causaba un gravamen que, por su magnitud y circunstancias de hecho podía ser de insuficiente o tardía reparación ulterior con la consiguiente afectación de la defensa en juicio de los derechos que la actora invocaba con base en la ley mencionada. Consideró que el a quo, mediante una fundamentación aparente, concluyó en que la decisión recurrida no era definitiva ni equiparable a tal por cuanto no desestimó una medida cautelar, como erróneamente se afirmó, sino que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la suspensión del proceso y de la limitación al ejercicio de los derechos en juicio de S.A.D.A.I.C. por un extenso período de tiempo con motivo de la ley provincial cuestionada. El Tribunal agregó que la decisión también adolecía de un excesivo rigor formal en cuanto sostenía que el recurrente no había refutado los fundamentos de la sentencia de la cámara cuando del examen de la causa surgía que en su recurso de casación la actora había controvertido suficientemente tales afirmaciones.
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