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I.. G. B. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La Sra. G. B. I. interpuso un recurso de apelación contra el rechazo de su acción de amparo contra OSECAC. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que no se verificó un actuar ilegítimo por parte de la obra social.

Amparo Obra social Osecac Salud Recurso de apelacion Derecho a la salud Monotributista Ley 16.986 Arbitrariedad Aportes


- Quién demanda: G. B. I.

¿A quién se demanda?

OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Afiliación a la obra social y amparo por el derecho a la salud.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo del amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este caso concreto, no se verifica un actuar ilegítimo y/o arbitrario por parte de la demandada y, en consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado." "Para que el amparo sea formalmente procedente deben reunirse todos los requisitos que exige el art. 43 de la Constitución Nacional." "Dicho decreto se encontraba vigente y por ende dicha obra social no se encontraba habilitada para incorporar monotributistas."

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