IMPUTADO: LEZCANO ACUÑA, CLEMENTE EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Clemente Ezequiel Lezcano Acuña fue sobreseído por la extinción de la acción penal por prescripción en relación a la tenencia de un arma de fuego sin autorización. El Juzgado Federal de Córdoba determinó que el plazo de prescripción había transcurrido sin interrupciones válidas.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Clemente Ezequiel Lezcano Acuña Objeto: Tenencia de arma de fuego sin autorización Decisión: Sobreseimiento por prescripción de la acción penal
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"se ha transcurrido con creces el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva"; "el sobreseimiento sin previa recepción de la declaración indagatoria es válido, toda vez que constituye un pronunciamiento jurisdiccional que cierra definitivamente el proceso".
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