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IMPUTADO: LEZCANO ACUÑA, CLEMENTE EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Clemente Ezequiel Lezcano Acuña fue sobreseído por la extinción de la acción penal por prescripción en relación a la tenencia de un arma de fuego sin autorización. El Juzgado Federal de Córdoba determinó que el plazo de prescripción había transcurrido sin interrupciones válidas.

Proceso penal Tenencia de arma Prescripcion Sobreseimiento Codigo penal Accion penal Juzgado federal Infraccion Derechos del imputado Orden publico

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Clemente Ezequiel Lezcano Acuña Objeto: Tenencia de arma de fuego sin autorización Decisión: Sobreseimiento por prescripción de la acción penal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se ha transcurrido con creces el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva"; "el sobreseimiento sin previa recepción de la declaración indagatoria es válido, toda vez que constituye un pronunciamiento jurisdiccional que cierra definitivamente el proceso".

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