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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°2 -SAN MARTIN- Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°3 -AVELLANEDA LANUS-

El Juzgado de Garantías N°2 de San Martín planteó un incidente de competencia respecto de la IPP N° 1500-20948-21. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías N°2, considerando que los elementos presentados no eran suficientes para discernir el órgano competente.

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Actor: Juzgado de Garantías N°2 de San Martín Demandado: Juzgado de Garantías N°3 de Avellaneda Lanús Objeto: Incidente de competencia en la IPP N° 1500-20948-21 Decisión: Se declaró competente al Juzgado de Garantías N°2 de San Martín para seguir entendiendo en las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero -al igual que la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia Casatoria
- que corresponde atribuir competencia al juez que ha prevenido, toda vez que los elementos traídos no son suficientes ni certeros para discernir cuál será el órgano competente para entender en estos actuados." "Sin perjuicio de lo dicho precedentemente, considero que una vez profundizada la investigación y colectadas las pruebas suficientes el magistrado remitente podrá volver a plantear la respectiva contienda."

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