.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL DIRECTOR DEL PROGRAMA DE MONITOREO TERRITORIAL DE LA VIOLENCIA POLICIAL DE LA COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA
El Director del Programa de Monitoreo Territorial de la Violencia Policial interpuso un recurso de queja contra la decisión que desestimó el sobreseimiento de Cristian Ezequiel Mallorca. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja argumentando su improcedencia y confirmando la decisión de la Cámara de Apelación.
Actor: Rodrigo Andrés Pomares Demandado: Cristian Ezequiel Mallorca Objeto: Revisión de la decisión que desestimó el sobreseimiento de Mallorca. Decisión: Se declara admisible la queja pero se rechaza por improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja fue interpuesta en tiempo oportuno y se adjuntó la documental que ordena acompañar el art. 433 del Código Procesal Penal, por lo tanto, la misma resulta admisible. Sin embargo, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado."
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