GALLARDO, PAOLA BEATRIZ C/ MILLAN, JUAN EDUARDO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
Paola Beatriz Gallardo apeló la homologación de un acuerdo alimentario que limitaba la obligación alimentaria hasta los 21 años de su hijo. La Cámara confirmó la sentencia, estableciendo que la obligación se extingue a esa edad según el Código Civil y Comercial, sin considerar su discapacidad.
Actor: Paola Beatriz Gallardo Demandado: Juan Eduardo Millán Objeto: La extensión vitalicia de la obligación alimentaria por la discapacidad del hijo. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de homologación del acuerdo alimentario, rechazando la extensión vitalicia solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interpretación que la recurrente propone no se condice con los términos del acuerdo (arts. 958 y 959 CCyC). Porque al no haberse expresado cuál es el alcance temporal de los alimentos, es claro que dicho punto ha de ser integrado con las normas atinentes a la materia (art. 964 CCyC). En particular, la disposición aplicable al caso es el artículo 658 del Código Civil y Comercial, que establece que el cese de la obligación es -en principio
- a los veintiún años."
"Consecuentemente doy mi voto por la afirmativa."
"Atento el resultado arribado en el tratamiento de la primera cuestión, corresponde confirmar el fallo impugnado (arts. 439, 658, 958, 959 y 964 CCyC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: