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S.C.P.G. S/ GUARDA A PARIENTES

El demandado apeló la resolución que fijó alimentos provisorios a favor de la actora en la suma de $200.000. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la urgencia de garantizar la asistencia alimentaria.

Alimentos Provisorios Guarda Derecho de familia Urgencia Fijacion Tribunal S.c.p.g. P. i. s. Camara de apelaciones

Actor: S.C.P.G. Demandado: P. I. S. Objeto: Fijación de alimentos provisorios. Decisión: Se confirma la resolución que fijó alimentos provisorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación autoriza a los jueces a fijar una cuota de alimentos provisoria destinada a atender las necesidades urgentes del alimentado, como una forma de tutela anticipada en atención a la especial naturaleza de la materia alimentaria." "Cierto es que en el marco de este proceso no existirá una sentencia definitiva en relación a los alimentos, circunstancia que determinará la formación de un proceso a tal efecto que tramite por separado del presente que tiene un objeto diferente, mas la necesidad y urgencia de la fijación de la cuota alimentaria provisoria merecen una rápida respuesta jurisdiccional en virtud de los principios del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva."

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