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LOBOS LAURA GRACIELA C/ SCHUBY SILVERO SANDRO MARTIN S/ ALIMENTOS

El demandante solicitó la fijación de una cuota alimentaria a favor de su hija menor de edad. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la obligación alimentaria es consecuencia de la responsabilidad parental y debe ser cumplida por ambos progenitores.

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Actor: L L G Demandado: S S S M S Objeto: Cuota alimentaria para la hija menor A P S. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que establecía la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria es una consecuencia de la responsabilidad parental (arts. 638, 646 inc. 1° Código Civil y Comercial de la Nación)... En virtud del contenido de la obligación alimentaria que deriva de la responsabilidad parental, valorando los elementos allegados a la causa, a la luz de las reglas de la sana crítica, propongo al Acuerdo confirmar la fijación de la cuota por alimentos respecto de la menor." "El cuidado personal compartido no puede ni debe ser usado como argumento para eludir obligaciones alimentarias que permitirían que el hijo pueda gozar de una calidad de vida similar con los dos progenitores." "Las directrices señaladas imponen bregar por la satisfacción elemental del niño involucrado, garantizándole así la protección de su interés superior constitucional y convencionalmente consagrado..."

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