SANTORO GABRIELA EMILIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Se promueve un incidente para la regulación de honorarios profesionales por tareas ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal determinó que los honorarios deben ser abonados por la demandada, regulando la cantidad correspondiente en JUS arancelarios.
Actor: Dra. Gabriela Emilia Santoro Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales Decisión: Se regula el monto de honorarios a favor de la Dra. Santoro
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las tareas desarrolladas por la Dra. Gabriela Emilia Santoro en el marco de los expedientes administrativos N°313068/18, N°144985/19 y 429579/21 son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, no resultando factible la regulación de honorarios profesionales en el ámbito de las Comisiones Médicas." "Es dable referenciar que la demandada no controvirtió los hechos denunciados admitiendo la labor desempeñada por la Dra. Gabriela Emilia Santoro en sede administrativa manifestando únicamente en relación al expediente administrativo N°313068/18 y Expte N°144985/19 que no le corresponde regulación de honorarios alguna." "Por ello, considero que dicha labor no puede menos que ser encuadrada en los términos del 44 último párrafo de la ley 14967." "Regular los honorarios de la Dra. Gabriela Emilia Santoro en la cantidad de 10 JUS ARANCELARIOS con más el 10% de aportes previsionales y el porcentaje del I.V.A., si correspondiera."
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