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GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Campana hizo lugar al reclamo, regulando los honorarios en siete jus arancelarios y estableciendo que deben ser abonados por la demandada.

Incidente Honorarios Trabajo Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Aseguradoras de riesgos Abogado Regulacion de honorarios Costas

Actor: GARRO PABLO JUAN JOSE Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales. Decisión: Se hace lugar al reclamo y se regulan los honorarios en siete jus arancelarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acreditada la actuación profesional, corresponde señalar que... la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador... devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados... resulta claro al respecto que el trabajador debe contar con patrocinio letrado en dicho órgano administrativo...". "Evaluando los trabajos realizados por el peticionante en el ámbito administrativo, la calidad, mérito, extensión de los mismos, el resultado obtenido, tipo de trámite y actuaciones allí desarrolladas...". "Se hace saber a las partes que esta providencia se notifica electrónicamente mediante el presente, sin necesidad de otro instrumento".

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