COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 SA C/ MARTINEZ ORLANDO JESUS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Compañía Omnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A. promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra Orlando Jesús Martínez y otro. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y reguló los honorarios de los abogados y mediador, considerando la equidad y la proporcionalidad en la fijación.
¿Quién es el actor?
Compañía Omnibus 25 de Mayo Línea 278 S.A.
¿A quién se demanda?
MARTINEZ ORLANDO JESUS; CAJA DE SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
- Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se regularon los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa." "En consecuencia, entendiendo la infrascripta que la fijación de honorarios correspondientes a los mediadores prejudiciales establecida por ley 13.591 y dec. 2530/10 limita la facultad del magistrado de valorar en forma adecuada su labor, afectando la facultad propia y exclusiva del órgano jurisdiccional de establecer una retribución justa que contemple igual retribución por igual tarea." "Este sistema alternativo, además de obligatorio en muchos casos, se ha pensado para ayudar a una solución y no para encarecer sin sentido el costo de litigar."
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